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Cementerio canino

Muchos propietarios desconocen que, al igual que pasa con las personas cuando fallecemos, los perros ahora por fin también pueden descansar en un cementerio o bien ser incinerados.

En muchos países como España o Colombia, el propietario puede elegir si enterrar a su perro en un cementerio, o bien, incinerarlo, así, el propietario tendrá siempre un lugar donde visitar a ese animal que tanto amor y tantas alegrías le dio en vida.

Dejando de lado el enorme vacío que nos deja nuestra mascota, debemos plantearnos la incineración o el entierro de nuestro perro, y no sólo como una forma de darle un final digno y tenerlo siempre presente en un sitio concreto, sino sobretodo como una cuestión de salud pública. De hecho en España, está recogido por ley la gestión de los cadáveres, sean del tipo que sea, de compañía o de granja, con el fin de evitar epidemias que pueden ser muy peligrosas para la ciudadanía. Este ley queda articulada en la Ley 10/98 de Residuos, Reglamento de Epizootias, de 1 de febrero de 1955, Real Decreto 2.224/1993 de 17 de diciembre, que deroga el RD. 845/1987 e incorpora a la normativa española la Directiva 90/667/CEE y Directiva 92/118/CEE en vigor en España, Decisión 449/96/CEE y Directiva 534/99.

De una forma u otra, esta gestión que siempre evitamos tratar, debe ser tenida en cuenta por cada propietario para darle el final más digno y merecido a su perro en el momento de su fallecimiento.

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