baja laboral para cuidar a perro

Una mujer consigue una baja laboral para cuidar de su perro

¡Cómo nos ha sorprendido esta noticia! Ese es el camino que debería seguirse si las leyes animales se pusieran en orden, por eso, no, no ha ocurrido en España porque no hay ley que ampare a los perros, pero ha ocurrido en Italia, concretamente en Roma, y nos alegramos mucho.

En Italia el maltrato y abandono animal están considerados delito y está penado por ley. 

La mujer, Ana, que es ahora noticia por ser el primer caso de baja laboral por el cuidado de un animal, fue muy valiente al ir a por todas y demandar su derecho a una baja laboral para el cuidado de su perra de 12 años y convaleciente de una operación de un carcinoma sola en casa. ¿Alguien se puede poner en la piel de esta mujer en su situación? Sola, soltera, sin poder dejar a nadie a su perra a cargo y con la conciencia intranquila de si su perro estaría o no bien. Es evidente que, por mucho que vaya al trabajo, la cabeza la iba a tener en su casa y en el estado de salud de su perro y tampoco era justo tener que pagar por el cuidado de su perra.

Así que su valentía le empujó a pedir permiso en su trabajo, permiso que fue denegado ya que los dos días que necesitó Ana para cuidar a su perra se lo descontaron de las vacaciones, pero no se dio por vencida, y contactó con una asociación que le ayudó en todos los trámites necesarios para llevarlo ante un juez argumentando que ya que nadie más podía hacerse cargo del perro, si ella no cuidaba a su perra y no la llevaba a operar, ésta corría serio riesgo de morir.

El juez dictaminó sentencia y muy clara: la baja laboral estaba más que justificada por tanto debía ser retribuida.

Sin duda alguna, un paso gigantesco hacia los derechos animales.

Please follow and like us:
error5
fb-share-icon0
Tweet 20
fb-share-icon20

1 comentario

  • Me parece perfecto y es que no se piden bajas por cuidar a hijos pues ellos también son de la familia lo veo muy bien

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *